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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.87 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208815
- Clave de tesis
- VI.1o.87 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 537
ROBO. CUERPO DEL DELITO DE. CONFESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 537
Cuando se trata de confesión, el cuerpo del delito de robo debe tenerse por comprobado, aun cuando se ignore quién sea el dueño del objeto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/88. Andrés Carbajal Morales. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, segunda tesis relacionada a la Jurisprudencia 1707, página 2760; y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 628 y Tomo X-Octubre, página 431.