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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.8 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208817
- Clave de tesis
- VI.1o.8 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 538
ROBO DE USO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 538
Conforme al artículo 360 del Código de Defensa Social vigente al ocurrir los hechos (correlativo del artículo 389 del Código en vigor), si está comprobado el apoderamiento de una cosa ajena, para que pueda aplicarse la sanción que tal precepto señala, es menester que el acusado acredite plenamente haberla tomado sólo con carácter temporal, no para apropiársela o venderla. En otras palabras, corresponde al acusado la carga de probar plenamente esta modalidad para ubicarse en el robo de uso y no en el robo simple.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1022/85. José Luis Hernández Millán. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.