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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.185 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208818
- Clave de tesis
- VI.1o.185 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 538
ROBO DE USO. SI NO SE JUSTIFICAN SUS REQUISITOS. DEBE CONSIDERARSE COMO ROBO SIMPLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 538
El hecho delictuoso a que se contrae el artículo 389 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, requiere que el bien material del apoderamiento, se haya tomado con carácter temporal para su uso y que no se hubiera negado a devolverlo cuando se le requirió para ello, lo que no demostrado, como es obligación en términos del artículo 192 de la ley adjetiva para la misma entidad federativa, da lugar a considerar la acción como típica de apropiación y no de uso temporal del bien.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/89. Eduardo Montiel Aguilar. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.