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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.21 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208820
- Clave de tesis
- VI.1o.21 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 539
ROBO ENTRE CONYUGES. INEXISTENCIA DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 539
Si hubo apoderamiento por uno de los cónyuges de cosas muebles pertenecientes a la sociedad conyugal, por así acreditarse con la copia certificada del Registro Civil, tal conducta no encuadra dentro del supuesto que contempla el artículo 373 del Código de Defensa Social que prevé el delito de robo, y por tanto, la orden de aprehensión decretada en su contra no se encuentra ajustada a lo preceptuado por el artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/88. Liliana Zúñiga Garrido. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.