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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.110 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208821
- Clave de tesis
- VI.1o.110 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 539
ROBO EQUIPARADO. LA ADQUISICION DE UN VEHICULO A SABIENDAS DE QUE ES ROBADO, NO ENCUADRA EN ESE DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 539
La compra de un automóvil, a sabiendas de que es robado, no puede encuadrarse dentro del delito de robo equiparado pues estando contemplada esa conducta expresamente en el artículo 375 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, debe entenderse excluida del diverso 376 cuyas hipótesis deben considerarse referidas a bienes diversos a los vehículos especificados, esto es, se trata de dos figuras que, a pesar de tener semejanza, en realidad son distintas, tan es así que el legislador las contempló en numerales diferentes como distintas son las sanciones que estableció para cada una, pues mientras en el robo equiparado se aplican las penas del robo que van en función del valor del objeto o de la imposibilidad de determinarlo, en la otra, la pena se establece sin necesidad de estar al monto del bien sustraído.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/88. José Carlos Cuautle Quetchotl. 11 de octubre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Disidente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: César Quirós Lecona.