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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.109 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208822
- Clave de tesis
- VI.1o.109 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 541
ROBO, INDUCCION AL DELITO DE. LA COMPRA REITERADA A LA MISMA PERSONA DE OBJETOS PROVENIENTES DE ESE ILICITO LA IMPLICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 541
La reiteración y la habitualidad en la compra de objetos robados a las mismas personas, hace al comprador partícipe del delito de robo, en tanto que constituye el motor de la conducta del apoderamiento de los objetos, porque el que materialmente ejecuta la apropiación tiene plena conciencia de obtener el fruto de su apoderamiento, convirtiéndose así el comprador en inductor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/88. José Virginio Ignacio Rojas. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.