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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.42 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208823
- Clave de tesis
- VI.1o.42 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 541
ROBO, NO SE ACTUALIZA LA COPARTICIPACION EN EL DELITO DE, SI LA AYUDA PRESTADA POR EL SUJETO ACTIVO DERIVO DE LA COMISION DEL DELITO DE COHECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 541
No puede considerarse copartícipe del delito de robo, en términos del artículo 13, fracción VI, del Código Penal Federal, al servidor público que coopere con los autores materiales del apoderamiento, si esa ayuda se debe a la aceptación de dinero por parte de dicho servidor para el efecto de facilitar el robo de la cosa que tiene que custodiar por su función, puesto que tal conducta es típica del delito de cohecho, el cual es independiente de la comisión de aquel delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/85. Miguel Lozano Patraca. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.