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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.298 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208824
- Clave de tesis
- XX.298 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 543
SALA PENAL RESPONSABLE. CARECE DE FACULTADES PARA SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 543
Es incorrecto el proceder del juez de Distrito al negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, si de las constancias de autos se advierte que la Sala Penal responsable, al revocar la resolución de primera instancia, que negó librar la orden de aprehensión en contra del quejoso por el delito que se le acusa, se apoyó substancialmente en razonamientos distintos y ajenos a los agravios expresados en la alzada por el representante social, quien interpuso el recurso de apelación al ser inconforme con el fallo de primer grado; por tanto, tal proceder se traduce en una franca violación a las garantías constitucionales del quejoso en atención a que carece de facultades para suplir los argumentos del fiscal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/94. Manuel Jonapá Cipriano. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.