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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.41 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208827
Clave de tesis
XV.1o.41 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 544

SALARIO. EL SEÑALADO POR EL TRABAJADOR DEBE SER EL QUE SE TOME EN CUENTA PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS POR EL, Y NO EL MINIMO LEGAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 544

Precedentes

Amparo directo 596/94. Agustín Cordero Morales. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.
Registro digital (IUS): 208827