Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208827
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.41 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208827
- Clave de tesis
- XV.1o.41 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 544
SALARIO. EL SEÑALADO POR EL TRABAJADOR DEBE SER EL QUE SE TOME EN CUENTA PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS POR EL, Y NO EL MINIMO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 544
Es indebido el proceder de la Junta responsable que toma como base el salario mínimo general para condenar a la demandada en un juicio en que un trabajador reclama diversas prestaciones por despido injustificado, apoyándose en que el trabajador no formuló manifestación alguna respecto a la prevención que le hizo para que señalara el salario diario que percibía, tomando en cuenta que en su demanda afirmó recibía diversas cantidades por ese concepto, sin embargo, esa omisión ninguna consecuencia legal produce, puesto que no se le apercibió de que de no cumplir con ella se tendría por señalado el salario mínimo general, y tampoco el segundo párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece sanción alguna para el caso de no subsanarse aquella irregularidad advertida en la demanda laboral; luego, ante la omisión del trabajador, la Junta responsable debió condenar al patrón demandado al pago de las prestaciones en base al salario más bajo que dijo el trabajador recibía, y que la demandada no controvirtió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/94. Agustín Cordero Morales. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.