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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.577 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208828
- Clave de tesis
- I.6o.T.577 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 544
SALARIO. LA MEDIA HORA PARA ALIMENTOS QUE ES CUBIERTA COMO TIEMPO EXTRA, NO INTEGRA EL. (CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 544
El artículo 40 del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados establece: "Las empresas darán un tiempo de treinta minutos para tomar sus alimentos, con goce de salario, a los obreros que trabajen horas corridas según horarios que se fijen en los reglamentos interiores de trabajo. Cuando dentro de la jornada se encuentre incluido el tiempo de comida fijado por el reglamento interior, deberá pagarse a los obreros, salvo el caso en que por tener que ajustar la hora en los fines de semana para completar por causa de un día festivo, esa jornada pueda verse afectada; en la inteligencia de que si dicho ajuste abarca más de seis horas de labor, sí deberá pagarse la media hora destinada a los alimentos." Del texto anterior válidamente se puede concluir que los trabajadores tienen derecho a gozar de media hora para tomar alimentos, lo que implica que esa prestación ya se encuentra integrada dentro de su cuota diaria, por ello, el trabajador no puede pretender que su salario se integrare con el pago extraordinario que se le cubrirá cuando labore la media hora que tiene destinada a tomar sus alimentos, por ser éste un supuesto extraordinario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10376/93. Jorge Castro Olmos y otros. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.