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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.156 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208829
- Clave de tesis
- I.6o.T.156 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 545
SALARIO, TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES, ACREDITACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 545
Si el patrón aduce en la contestación a la demanda, que el trabajador tenía un salario consistente en una prima "por viaje", y estos emolumentos los comprueba con el contrato colectivo de trabajo correspondiente, la responsable deberá tener por acreditado el salario en cuestión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8086/89. Transportes Quintanilla, S. A. de C. V. y Transportes Especializados Roquín, S. A. de C. V. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.