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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.44 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208830
- Clave de tesis
- XIX.2o.44 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 545
SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO. MOMENTO EN QUE DEBEN DEMOSTRARSE, CUANDO NO HAY CONDENA EN CANTIDAD LIQUIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 545
Los incrementos salariales que se hayan registrado por disposición de la ley, de la contratación colectiva o por estar demostrado en el juicio laboral durante su tramitación y hasta el momento de la reinstalación, deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, así pues, cuando no se encuentra probado ningún aumento al salario que percibía el obrero y la Junta respectiva no hace condena en cantidad líquida sino que resuelve conforme a los elementos probatorios existentes en autos, el laudo respectivo no adolece de incongruencia; pues si se pretende que la Junta condene en cantidad líquida, es indispensable allegar a ésta durante el juicio los elementos probatorios necesarios con los que se demuestre que han existido aumentos al salario en la categoría que desempeñaba el trabajador, en caso contrario, al abrirse el incidente de liquidación respectivo el obrero está en aptitud de demostrar esos aumentos para calcular el monto de los salarios que se le adeudan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/94. Guadalupe Hernández Lozano. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.