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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.444 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208831
- Clave de tesis
- I.6o.T.444 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 546
SALARIOS CAIDOS, PERIODO QUE DEBEN ABARCAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 546
Si dentro del juicio laboral se acredita que la demandada de manera injustificada omitió continuar prorrogando el contrato de trabajo al actor, pero durante la tramitación del mismo éste fallece y sus beneficiarios continúan el procedimiento, los salarios caídos en la especie no deben comprenderse hasta la terminación de la obra, en caso de que el fallecimiento haya ocurrido antes de dicha terminación ya que a partir de la muerte del trabajador es naturalmente imposible pretender el pago de salarios caídos, respecto de una relación que ya había terminado, conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12286/91. Eulalia Hernández Jiménez viuda de Esquivel y otros. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.