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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.75 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208832
- Clave de tesis
- VI.1o.75 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 546
SALUD, DELITO CONTRA LA, COMETIDO POR UN SERVIDOR PUBLICO. SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE CUANDO LO REALIZA EN RELACION O CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 546
De la interpretación del artículo 198 del Código Penal Federal se colige que se aumentará en una tercera parte la sanción que corresponda a quien cometa algún delito contra la salud a que se refiere el Capítulo I del Título Séptimo de ese ordenamiento, cuando se trate de un servidor público que actúe en relación con el ejercicio o con motivo de sus funciones. Esto indica que la comisión del delito debe ocurrir precisamente cuando el servidor público se encuentra cumpliendo su función, pero cuando el sujeto activo cometa el ilícito sin encontrarse desempeñando su cargo como servidor público, no puede actualizarse esa agravante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/88. José Adrián Salamanca Parra. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.