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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.142 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208833
- Clave de tesis
- IV.3o.142 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 547
SALUD, DELITO CONTRA LA. LAS MODALIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA. PRUEBA DE INSPECCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 547
La responsabilidad penal del quejoso por el delito contra la salud en sus modalidades de siembra, cultivo y cosecha de marihuana, no se da en autos cuando éste expone en preparatoria que no está de acuerdo con sus anteriores declaraciones y sólo acepta que es el dueño de la droga y el Ministerio Público no aportó la prueba de inspección ocular para acreditar la existencia real del terreno en que se dice sembró, cultivó y cosechó la marihuana, por lo que ante la insuficiencia del material probatorio, que acreditase su responsabilidad penal en las modalidades mencionadas, lo que procede es otorgar el amparo solicitado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/94. Pablo Becerril Cesáreo. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.