Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208834
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.111 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208834
- Clave de tesis
- VI.1o.111 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 547
SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA INTEGRARSE LA MODALIDAD DEL SUMINISTRO GRATUITO DE ESTUPEFACIENTES, NO SE REQUIERE CANTIDAD ESPECIFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 547
Es inexacto que para tener por configurado tal ilícito, deba tenerse en cuenta la cantidad de substancias tóxicas que el acusado haya suministrado al pasivo, pues lo que castiga la ley es la inducción al vicio del consumo de los enervantes, sin tomar en cuenta la cantidad que se proporciona para tal efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/88. Guillermo Martínez Casillas. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.