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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.134 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208836
- Clave de tesis
- IV.3o.134 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 548
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION, PARA QUE SE INTEGRE NO ES NECESARIO QUE EL INFRACTOR SEA DETENIDO EN UN VEHICULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 548
Para la integración de la modalidad de transportación no se requiere que la persona infractora sea detenida a bordo de un vehículo de motor, trayendo la droga de un lugar a otro, pues el simple desplazamiento de la droga hacia un lugar diferente, utilizando para ello cualquier medio, configura la mencionada modalidad de transportación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/94. Ascensión Velázquez Gutiérrez. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.