Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208837
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.11 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208837
- Clave de tesis
- VI.1o.11 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 548
SALUD, LEY GENERAL DE. RESOLUCION DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 548
La resolución emitida por el Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado, concediendo un plazo al interesado para que se traslade al nuevo local, sí pone fin a una instancia y no es de mero trámite, por iniciarse precisamente el término para cumplir con un requisito señalado al efecto, siendo impugnable dicha determinación al tenor del artículo 438 de la Ley General de Salud.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/88. Alejandro Roa Ortiz. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.