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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.124 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208839
- Clave de tesis
- VI.1o.124 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 549
SEGURO SOCIAL, PENSIONADOS EN EL REGIMEN DEL. PUEDEN PRESTAR UN TRABAJO REMUNERADOR Y QUEDAN BAJO PROTECCION DE NORMAS LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 549
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 123 de la Ley del Seguro Social, es factible que un pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, pueda continuar trabajando incluso bajo el régimen de dicho organismo; por tanto, debe entenderse que conserva toda la gama de derechos que a favor de la clase trabajadora consagra la ley reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que aun gozando de una pensión, es jurídicamente factible que se enderecen las acciones procedentes contra los patrones que haya tenido antes de comenzar en el goce de ese beneficio o contra los que llegue a tener después, si volviera a emplearse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/88. Felipe Cuatecalt González. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.