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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.40 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208841
Clave de tesis
XVII.2o.40 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 550

SENTENCIA, EJECUCION DE. EL AUTO QUE NO LA AFECTA DIRECTA O INMEDIATAMENTE, DEBE RECURRIRSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 550

Precedentes

Amparo en revisión 375/94. Carmen Rosa Gutiérrez de Chacón. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
Registro digital (IUS): 208841