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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de mayo de 2001 la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2000-PS en que participó el presente criterio.

XVII.2o.41 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208842
Clave de tesis
XVII.2o.41 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 550

SENTENCIA EJECUTORIA. LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE LA DECLARO, NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 550

Precedentes

Amparo directo 528/94. Lorenzo Hernández Gutiérrez. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de mayo de 2001 la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2000-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208842