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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.86 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208843
- Clave de tesis
- VI.1o.86 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 551
SENTENCIA FISCAL. DEBE REVOCARSE Y ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO SI CON MOTIVO DEL EXAMEN RESPECTIVO LA SALA DEL CONOCIMIENTO SUPLIO LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 551
La revisión es una instancia posterior al juicio fiscal instituido en favor de las autoridades, sin embargo, debido a la forma en que se encuentra redactado el artículo 237 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el principio anotado no es operante, ya que ese numeral obliga a la propia Sala a examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos, encontrándose entre ellos los agravios en la forma planteada por la parte actora, y por lo mismo será ella quien tenga que estudiarlos, y si en vez de hacerlo suple la deficiencia de la queja, cometerá una violación que tendrá que reparar, pues si se sostuviera que debido a la existencia del reenvío, el Tribunal Colegiado puede estudiar lo no resuelto en los agravios, se haría nugatorio el contenido de la disposición aludida y fácilmente se podría pasar por alto, lo que resulta inadmisible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.