Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208844
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.43 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208844
- Clave de tesis
- VI.1o.43 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 551
SENTENCIA FISCAL. OMISION DE LA SALA DEL EXAMEN TOTAL DE LOS AGRAVIOS RELATIVOS A FALTA DE FORMALIDADES O VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 551
En segunda instancia no suele existir el reenvío, de manera que si habiéndose formulado varios argumentos en el primer grado, se estudió sólo uno por estimarlo suficientemente fundado para satisfacer las pretensiones de quien lo planteó pero en el recurso se logran desvirtuar las consideraciones relativas, el órgano llamado a resolver el medio de defensa debe hacerse cargo de los puntos omitidos sin que haya lugar a que para el mismo efecto se devuelva el asunto al inferior. Ahora bien, la revisión es una instancia posterior en el juicio fiscal, instituida en favor de las autoridades; sin embargo, debido a la modificación que sufrió el artículo 237 del código tributario federal, el principio anotado no es operante en todos los casos ya que ese numeral obliga a la propia Sala a examinar todos y cada uno de los agravios referidos a omisión de formalidades o a violaciones de procedimiento y por lo mismo será ella quien tenga que estudiar tales cuestiones y si, en vez de abordarlas todas, estudia sólo una por considerarla bastante para declarar la nulidad, cometerá una violación in judicando que ella tendrá que reparar pues si se sostuviera que debido a la inexistencia del reenvío el Tribunal Colegiado puede analizar lo no resuelto, se haría nugatorio el contenido de la disposición aludida y fácilmente se podría pasar por alto, lo que resulta inadmisible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Revisión fiscal 15/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Revisión fiscal 5/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.