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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.43 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208844
Clave de tesis
VI.1o.43 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 551

SENTENCIA FISCAL. OMISION DE LA SALA DEL EXAMEN TOTAL DE LOS AGRAVIOS RELATIVOS A FALTA DE FORMALIDADES O VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 551

Precedentes

Revisión fiscal 16/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Revisión fiscal 15/88. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Revisión fiscal 5/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208844