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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.222 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208847
- Clave de tesis
- VI.1o.222 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 553
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 553
Cuando la sentencia pronunciada en un juicio de amparo, se firma por el juez de Distrito, sin haber sido éste quien la hubiera dictado, ello implica violación a las reglas fundamentales que norman el juicio constitucional, por lo que tal proceder da motivo a reponer el procedimiento a fin de que se celebre nueva audiencia y se emita la sentencia que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/88. Ofelia López Sosa. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.