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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.74 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208848
- Clave de tesis
- VI.1o.74 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 553
SENTENCIAS DE AMPARO. DEBE TENER CONGRUENCIA LA PARTE CONSIDERATIVA CON LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 553
En términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, las sentencias que se dicten en los juicios constitucionales, deben contener la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, la apreciación de las pruebas para tenerlos o no por demostrados, los fundamentos legales en que se apoyen, para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y los puntos resolutivos con que deban terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. De ello se sigue que para determinar el alcance preciso de un fallo constitucional, cuando exista contradicción entre la parte considerativa con los puntos resolutivos, debe atenderse a los elementos fundamentales del fallo, constituidos por los razonamientos contenidos en los considerandos. Por ello, si el juzgador federal sostuvo en la parte considerativa de la sentencia que se revisa que los conceptos de violación son infundados y vierte razonamiento en ese sentido, el punto resolutivo deberá contener la negativa del amparo, para ser congruente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/88. Sara Cortés Solís. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.