Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208850
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.125 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208850
- Clave de tesis
- VI.1o.125 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 554
SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LOS PUNTOS RESOLUTIVOS NO RECURRIDOS POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA, NO SON MATERIA DE LA REVISION HECHA VALER POR SU CONTRAPARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 554
Cuando los puntos resolutivos de la sentencia recurrida, en uno se sobresee y en el otro se concede el amparo, y el primero no es impugnado por la parte a quien perjudica (quejoso) a través de la revisión, esa omisión implica que no sea materia de la interpuesta por su contraparte (tercero perjudicado), y por ello, tal sobreseimiento debe quedar firme por sus propios fundamentos y consideraciones legales en que se sustenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/88. Andrés Hernández Hernández. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.C. J/29 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2195, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LOS PUNTOS RESOLUTIVOS NO RECURRIDOS POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA, NO SON MATERIA DE LA REVISIÓN HECHA VALER POR SU CONTRAPARTE."