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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.238 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208851
- Clave de tesis
- VI.1o.238 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 554
SENTENCIAS DE AMPARO. NO PUEDEN OCUPARSE DEL ESTUDIO DE EXCEPCIONES NO OPUESTAS EN TIEMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 554
Carece de razón el quejoso al aducir en vía de conceptos de violación que la responsable dejó de examinar alguna cuestión fundamental que constituye una excepción la cual no hizo valer al contestar la demanda ya que ello iría contra el elemental derecho de defensa de la contraparte y además, el pronunciamiento que se hiciera sería sobre cuestiones de las que no se ocuparon el juez de los autos ni la Sala responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/88. Arnulfo Navarrete Campillo. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tesis Jurisprudencial número 152, página 449.