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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.238 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208851
Clave de tesis
VI.1o.238 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 554

SENTENCIAS DE AMPARO. NO PUEDEN OCUPARSE DEL ESTUDIO DE EXCEPCIONES NO OPUESTAS EN TIEMPO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 554

Precedentes

Amparo directo 134/88. Arnulfo Navarrete Campillo. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tesis Jurisprudencial número 152, página 449.
Registro digital (IUS): 208851