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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.36 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208852
Clave de tesis
VI.1o.36 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 555

SENTENCIAS FISCALES. DEBEN SER PARA EFECTOS SI AL RESOLVER, LA AUTORIDAD DESVIA LA LITIS U OMITE EXAMINAR PLANTEAMIENTOS QUE SE FORMULAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 555

Precedentes

Amparo directo 167/88. Pedro Bautista Carrillo. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208852