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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.36 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208852
- Clave de tesis
- VI.1o.36 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 555
SENTENCIAS FISCALES. DEBEN SER PARA EFECTOS SI AL RESOLVER, LA AUTORIDAD DESVIA LA LITIS U OMITE EXAMINAR PLANTEAMIENTOS QUE SE FORMULAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 555
La reposición del procedimiento puede darse cuando se alega y además queda fehacientemente demostrado que se omitió el examen de uno o varios planteamientos expuestos con motivo de alguna instancia o medio de defensa hechos valer; sin embargo, no es éste el único caso, toda vez que si para resolver uno de los puntos controvertidos la autoridad desvía la litis y alude a cuestiones que no tienen relación con el problema, es correcto que se le ordene hacerse cargo de la controversia en sus términos, pues lo contrario equivaldría a que la Sala Fiscal examinara de primera mano la legalidad de aquellos que debido a la razón apuntada en realidad quedó sin estudiar. No debe olvidarse que la técnica del juicio fiscal es esencialmente semejante a la del juicio de amparo según se advierte del Título Cuarto del Código Fiscal de la Federación y por tanto aquella situación resulta inadmisible, ya que el pronunciamiento que se formule tendrá que ir en función directa e inmediata con las consideraciones que tuvo en cuenta la autoridad al examinar los argumentos propuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/88. Pedro Bautista Carrillo. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.