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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de julio de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 97/2004-SS en que participó el presente criterio.
I.1o.A.228 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208854
- Clave de tesis
- I.1o.A.228 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 556
SERVIDOR PUBLICO, BAJA DE. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO SI LA BAJA NO SE DECRETO CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 556
El Tribunal Fiscal de la Federación no es competente, en términos del artículo 23 de su ley orgánica, para conocer de los asuntos donde se combate la baja decretada en contra de un servidor público, cuando ésta se fundó en el estatuto orgánico de la dependencia y no en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, porque en este supuesto debió acudirse, en todo caso, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1281/93. Jaime Rojas Jiménez. 11 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de julio de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 97/2004-SS en que participó el presente criterio.