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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.64 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208855
- Clave de tesis
- VI.1o.64 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 556
SERVIDUMBRE DE PASO. SOLO DEBE EMPLAZARSE A JUICIO AL DUEÑO O POSEEDOR DEL PREDIO SIRVIENTE Y NO A TODOS LOS COLINDANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 556
De lo dispuesto por los artículos 1301 y 1306 del Código Civil para el Estado de Puebla no se desprende que deban ser señalados como demandados los dueños de los predios que circundan al dominante ya que, de acuerdo con la mecánica de este tipo de casos bastará con que el actor señale y en su oportunidad demuestre por cuál de ellos es la vía más corta para que se demande con el mencionado carácter al propietario o poseedor de ese bien, a cuyo cargo quedará demostrar en vía de excepción que no es por su inmueble por donde debe constituirse la servidumbre o indicar que hay otros en las mismas circunstancias, único caso en el cual procederá que se emplace a quienes se encuentren en tal hipótesis, debido a la posibilidad que apunta el artículo 1305 del mencionado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/88. María Anastacia Sarmiento. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.