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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.89 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208858
- Clave de tesis
- VI.1o.89 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 557
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA NO ACREDITA LA REPRESENTACION CON QUE SE OSTENTA EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 557
Cuando quien ejercita la acción constitucional en representación de una persona, física o moral, por así permitirlo el artículo 40 de la Ley de Amparo, y durante el procedimiento omite acreditar tal personalidad, o los documentos que aporta son insuficientes para ello, se surte la causal de improcedencia del juicio de garantías a que se refiere el artículo 73, fracción XVIII en relación con el artículo antes invocado, ambos de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/89. María Cristina Vega Ortiz, por su representación. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.