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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.47 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208860
- Clave de tesis
- VI.1o.47 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 558
SOCIEDAD CONYUGAL. LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE SU VIGENCIA DEBEN REGISTRARSE A NOMBRE DE AQUELLA PARA OPONERSE A TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 558
No basta que un inmueble se haya adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal para que por esa sola circunstancia la acción deba enderezarse contra ambos cónyuges, sino que es necesario demostrar al tenor del artículo 358 fracción IX del Código Civil para el Estado de Puebla que dicha adquisición se hizo a costa del caudal común; además, de conformidad con la tesis jurisprudencial número 280 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia contenida en el último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación para que surta efectos la sociedad conyugal contra terceros, es necesaria la inscripción de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/88. Hermilo Ruiz Fuentes. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Amparo en revisión 144/88. Estela Tzompantzi Contreras. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.