Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208862
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.849 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208862
Clave de tesis
I.4o.A.849 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 559

SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA AUTORIDAD DEBE CONSTATAR LA CALIDAD DE SOCIOS EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 559

Precedentes

Amparo en revisión 2784/94. Timoteo Tenorio Luna y otros. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Registro digital (IUS): 208862