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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.156 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208863
- Clave de tesis
- IV.3o.156 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 559
SOCIEDADES, PODERES GENERALES Y NOMBRAMIENTO. DEBE ANOTARSE EN LA HOJA DE INSCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 559
De conformidad con los artículos 21, fracción VII y 26 del Código de Comercio, el nombramiento de gerentes y los poderes generales dados por una empresa, por conducto de su administrador único, debe anotarse en la hoja de inscripción de la sociedad, pues al no hacerse, tal designación sólo produce efectos entre quienes se celebró, pero no produce efecto alguno a terceros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 663/94. José Angel Cardona González. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.