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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.204 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208864
- Clave de tesis
- VI.1o.204 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 560
SUBARRENDATARIO. SI OSTENTANDOSE COMO TERCERO EXTRAÑO RECLAMA EL LANZAMIENTO DECRETADO EN CONTRA DEL ARRENDATARIO DEBE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE SU CONTRATO Y QUE FUE APROBADO POR EL ARRENDADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 560
Si el quejoso reclama el lanzamiento del local que ocupa como subarrendatario, con motivo del juicio seguido por el propietario en contra del inquilino, debe negarse la protección federal, si el propio quejoso no demostró, en primer lugar, la existencia del contrato de subarrendamiento, y en segundo lugar, que ese contrato fue aprobado expresamente por el arrendador. La anterior conclusión se apoya en la jurisprudencia sustentada en el sentido de que no existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, cuando éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento, así como en las disposiciones contenidas en los artículos 2311 en relación con el 2290 fracción II, 2312 y 2315 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/89. Abel Felipe Sánchez Flores. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.