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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.135 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208865
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.135 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 560
SUBSTITUCION DE LAS PENAS Y CONDENA CONDICIONAL, LA RESPONSABLE NO PUEDE NEGAR SU OTORGAMIENTO POR CONSIDERAR QUE EL PETICIONARIO COMETIO DIVERSO ILICITO SI NO SE DICTO SENTENCIA EJECUTORIADA EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 560
El otorgamiento de los beneficios de substitución de las penas y condena condicional, es una facultad discrecional del juzgador, quien para decretarla o negarla atenderá a las premisas y circunstancias que para su otorgamiento establece la ley; empero, si para negar su otorgamiento, la responsable considera que el impetrante cometió diverso ilícito, si no se dictó sentencia ejecutoriada en su contra, es de estimarse que la autoridad prejuzgó respecto de hechos no evidenciados, violando garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 793/94. Juan Carlos Palomino Juárez. 7 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.