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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.205 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208866
- Clave de tesis
- VI.1o.205 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 561
SUCESION INTESTAMENTARIA. EL HEREDERO TIENE DOBLE CARACTER EN SU TRAMITACION, POR ELLO COMO PARTE DEBE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS, LO QUE NO ACONTECE CUANDO RESULTA TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 561
Los herederos en la tramitación de los juicios sucesorios intestamentarios, que por su naturaleza son juicios universales de jurisdicción mixta, pueden tener un doble carácter, el de partes en el negocio, y el de terceros extraños al juicio; el primero se presenta en los casos específicamente señalados por la ley, en los cuales deben tener participación directa y contra esas actuaciones en caso de inconformidad, deberán agotar los recursos ordinarios, cuando la ley así lo establece, previo a su impugnación mediante el juicio constitucional; y su carácter de extraños al juicio surge cuando se afectan exclusivamente bienes de la herencia, siendo evidente por ende, que tal determinación no forma parte de aquellos en que deba oírse a los herederos, sino que es un acto exclusivo que compete al albacea, por lo cual, si a consecuencia de él resulta afectado en lo personal un heredero, es incuestionable que éste, como extraño en ese acto procesal, y por eso a ese procedimiento, no debe agotar ningún medio ordinario de defensa previo al ejercicio de la acción constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/88. José Moyotl García. 16 de mayo de 1988. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.