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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.37 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208867
Clave de tesis
VI.1o.37 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 561

SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO LAS PARTES EN EL JUICIO SON NUCLEOS DE POBLACION. POR ELLO DEBEN RECABARSE OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS SUFICIENTES PARA RESOLVER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 561

Precedentes

Amparo en revisión 79/88. Comunidad de Huatlatlauca, Municipio de su nombre, Puebla. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1835, página 2964; Informe de 1986, Segunda Parte, página 62 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Tercera Parte, página 147.
Registro digital (IUS): 208867