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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.13 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208868
- Clave de tesis
- VI.1o.13 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 562
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, TRATANDOSE DE LA PERSONALIDAD DE QUIENES PROMUEVEN A NOMBRE DE UN COMITE PARTICULAR EJECUTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 562
Si el juez de Distrito previno a los recurrentes, como lo establece el artículo 215 de la Ley de Amparo, para que exhibieran el acta de la asamblea en que fueron electos como presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo, o la copia de sus nombramientos, y además solicitó del Gobernador del Estado las constancias respectivas, con ello se suplió la deficiencia de la queja para establecer si los promoventes acreditaban su personalidad, y por ello no se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional, por lo que es improcedente su reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/88. Antonio Romero Osorio y otros. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.