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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.68 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208870
Clave de tesis
III.2o.C.68 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 563

SUPLENCIA DE LA QUEJA, TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 BIS, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 563

Precedentes

Amparo directo 588/94. Ramón Andrade Vera y otros. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.
Registro digital (IUS): 208870