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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.501 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208873
- Clave de tesis
- VI.2o.501 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 564
SUSPENSION CONTRA SENTENCIAS, AUN CUANDO SEAN ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 564
Es cierto que una sentencia, en sí misma, es un acto consumado, pero eso no implica que sea improcedente la suspensión contra sus efectos que aún no se han realizado, toda vez que esto es lo que constituye precisamente la materia del incidente de suspensión y en su caso es lo que permite preservar la materia del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/90. Edgar Arvea Rojas. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.