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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.44 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208874
- Clave de tesis
- VI.1o.44 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 564
SUSPENSION DEFINITIVA. CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE REVOCACION DE ELLA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 564
Como la resolución que desecha el incidente de revocación de la interlocutoria que concede la suspensión definitiva, implica que se niegue la revocación solicitada, la misma admite el recurso de revisión en términos del artículo 83 fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 110/89. Francisco Javier Hernández Teutli. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.