Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208875
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.67 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208875
- Clave de tesis
- III.2o.C.67 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 564
SUSPENSION DEFINITIVA. INCIDENTE DE MODIFICACION DE LA. EL AUTO QUE LO ADMITE NO CAUSA PERJUICIO IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 564
El auto por el cual el juez constitucional admite a trámite el incidente de modificación de la suspensión definitiva por causa superveniente, no produce al quejoso un daño o perjuicio no reparable que haga procedente el recurso de queja a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que su admisión marca apenas su punto de iniciación, pero de ninguna forma y bajo ninguna circunstancia su fase de culminación, ni mucho menos el sentido en que la autoridad del conocimiento vaya a pronunciarse en definitiva, bien sea modificando o no, la interlocutoria por la cual se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, y será en todo caso, esta resolución la que pueda causar agravio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/94. Guillermo Hernández Vázquez. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias.