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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.108 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208877
- Clave de tesis
- VI.1o.108 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 565
SUSPENSION DEFINITIVA. LA EXISTENCIA DE LA ORDEN DE LANZAMIENTO Y SU EJECUCION RECLAMADOS, NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 565
La existencia de la orden de lanzamiento y su ejecución derivados tanto del informe previo rendido por la autoridad ordenadora, como de la omisión de rendirlo por una ejecutora, sin que exista constancia en el incidente de suspensión de que el quejoso sea parte demandada en el juicio del que provienen los actos reclamados, no presume el interés jurídico del amparista para obtener la medida cautelar, es decir que sea poseedor del inmueble, para obtener su suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 285/88. Jorge Guzmán Maraver. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.