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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.105 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208878
Clave de tesis
IV.3o.105 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 566

SUSPENSION DEFINITIVA, LA RESOLUCION QUE RESUELVA SOBRE LA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 566

Precedentes

Queja 2/94. Carmen Amelia Barrera Barrera y otros. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Registro digital (IUS): 208878