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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.117 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208879
- Clave de tesis
- IV.3o.117 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 566
SUSPENSION DEFINITIVA. NO PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA RESTITUCION DE LA MENOR AL CONYUGE QUE EJERCE LA CUSTODIA QUE LE FUE OTORGADA MEDIANTE UN CONVENIO DE SEPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 566
Si entre los cónyuges se celebró un convenio de separación provisional fundamentado en lo establecido en el artículo 174, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, pactando las partes que la esposa tendría la custodia de la menor habida en el matrimonio y posteriormente contraviniendo dicho convenio el esposo tiene en custodia a la menor citada, resulta improcedente la suspensión definitiva solicitada contra el auto que ordena la restitución de la menor a la esposa, ya que de concederse ésta se estaría contraviniendo el artículo 174 antes citado, en el cual se fundamenta el convenio de separación provisional, disposición que resulta ser de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 232/94. Ernesto Reyes Padilla. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.