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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.40 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208882
Clave de tesis
VII.2o.C.40 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 568

SUSPENSION DE PAGOS, IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE. LA SENTENCIA DE QUIEBRA DEBE SER DICTADA POR EL JUEZ Y NO POR EL TRIBUNAL DE APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 568

Precedentes

Amparo directo 718/93. Banca Serfín, S. A. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Registro digital (IUS): 208882