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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.9 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208883
- Clave de tesis
- II.2o.C.T.9 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 569
SUSPENSION EN EL AMPARO. MONTO EXCESIVO DE LA FIANZA PARA LA, PRUEBA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 569
Incumbe al recurrente allegar los medios probatorios necesarios para demostrar que el monto de la fianza señalada por el juez de Distrito para que surta efectos la suspensión definitiva otorgada, es excesiva; y si no los aporta, o bien los que exhibe no son aptos para tal fin, debe concluirse que la cantidad fijada por el juez es producto del ejercicio correcto del arbitrio que el artículo 125 de la Ley de Amparo le confiere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 4/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.