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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.540 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208884
- Clave de tesis
- VI.2o.540 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 569
SUSPENSION. LA GARANTIA OTORGADA PARA LA PROVISIONAL ES INDEPENDIENTE DE LA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 569
La garantía otorgada con el objeto de que surta sus efectos la suspensión provisional, es completamente independiente de la definitiva, y no por el hecho de haberse cumplido con las condiciones exigidas para la suspensión provisional, exhibiendo la garantía respectiva, debe considerarse cumplimentado el requerimiento hecho por el a quo respecto de la definitiva en relación a la garantía solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 467/94. Pedro Tenorio Tula. 22 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 637/92. Gerardo Tello Reyes. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Queja 8/89. Gabino Conde Rubio. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/169, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1343, de rubro. "SUSPENSIÓN. LA GARANTÍA OTORGADA PARA LA PROVISIONAL ES INDEPENDIENTE DE LA DEFINITIVA."