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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.540 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208884
Clave de tesis
VI.2o.540 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 569

SUSPENSION. LA GARANTIA OTORGADA PARA LA PROVISIONAL ES INDEPENDIENTE DE LA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 569

Precedentes

Amparo en revisión 467/94. Pedro Tenorio Tula. 22 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 637/92. Gerardo Tello Reyes. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Queja 8/89. Gabino Conde Rubio. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/169, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1343, de rubro. "SUSPENSIÓN. LA GARANTÍA OTORGADA PARA LA PROVISIONAL ES INDEPENDIENTE DE LA DEFINITIVA."
Registro digital (IUS): 208884