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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.109 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208886
- Clave de tesis
- VI.1o.109 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 570
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 570
Cuando se solicita la suspensión de la ejecución de una resolución consistente en el lanzamiento de un inmueble, sin aparecer que el quejoso sea parte demandada en el juicio de donde deriva dicha resolución, éste se ubica en la situación de un tercero extraño a procedimiento, por lo que al menos de manera presuntiva, debe probar el interés que le asiste en obtener la suspensión del acto reclamado, o sea la calidad de poseedor del inmueble, y si no lo hace así, la suspensión debe negarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 285/88. Jorge Guzmán Maraver. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.